Mecenazgo
En caso de querer contribuir con los objetivos de la oficina de egresados de la Universidad de Cádiz, deberá procederse de acuerdo al Reglamento UCA/CG04/2017, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento para la aceptación de donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2017, y publicado en el BOUCA número 235 de 28 de julio de 2017.
En su capítulo IV, El procedimiento de donaciones y aportaciones de carácter dinerario, en su artículo 27, Propuesta de donación: “El donante enviará al Gerente de la Universidad de Cádiz (gerencia@uca.es) propuesta de donación, indicando sus datos identificativos, el importe a donar y, si lo desea, el motivo de la donación y el destino o uso que propone para la misma. De no indicarse destino o uso, la Universidad de Cádiz utilizará el importe donado para el sostenimiento de las actividades necesarias para el cumplimento del servicio público que realiza y de las funciones que tiene reconocidas al servicio de la sociedad”.
Toda la información referida a donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz puede encontrarla en el siguiente enlace: https://secretariageneral.uca.es/docs/Unidades/normativa/administracion/20208.pdf
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros. | 80 |
Resto base de deducción. | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.
La información completa puedes encontrarla: