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UniversidaddeCádiz
Oficina de Egresados Universidad de Cádiz

Mecenazgo

En caso de querer contribuir con los objetivos de la oficina de egresados de la Universidad de Cádiz, deberá procederse de acuerdo al Reglamento UCA/CG04/2017, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento para la aceptación de donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2017, y publicado en el BOUCA número 235 de 28 de julio de 2017.

En su capítulo IV, El procedimiento de donaciones y aportaciones de carácter dinerario, en su artículo 27, Propuesta de donación: “El donante enviará al Gerente de la Universidad de Cádiz (gerencia@uca.es) propuesta de donación, indicando sus datos identificativos, el importe a donar y, si lo desea, el motivo de la donación y el destino o uso que propone para la misma. De no indicarse destino o uso, la Universidad de Cádiz utilizará el importe donado para el sostenimiento de las actividades necesarias para el cumplimento del servicio público que realiza y de las funciones que tiene reconocidas al servicio de la sociedad”.

Toda la información referida a donaciones y cesiones de uso a favor de la Universidad de Cádiz puede encontrarla en el siguiente enlace: https://secretariageneral.uca.es/docs/Unidades/normativa/administracion/20208.pdf

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros. 80
Resto base de deducción. 35

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.

La información completa puedes encontrarla:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039